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| Boletín Julio 2009 |
Boletines |
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| Resolución final del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
| RESOLUCION |
| 125. Se determina una cuota compensatoria de $0.1809 dólares por kilogramo a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia y clasificadas en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la TIGIE. |
| 126. Compete a la SHCP aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 125 de esta Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo. |
| 127. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores de hongos del género agaricus no estarán obligados al pago de la cuota compensatoria señalada en el punto 125 de esta Resolución si el país de origen de la mercancía es distinto a China. |
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| ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría de Economía, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma. |
| Se reforman homoclaves de trámites electrónicos relacionados con comercio exterior |
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| ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 6 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos. TLC México Chile ( PDF ) |
| Modificación a ciertas reglas de origen específicas del Anexo 4-03, y a las listas de excepciones del Anexo 3-04 (4) del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos |
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| ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 52 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. |
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